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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 722/2014

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1151.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Miguel TOME (D.N.I. Nº 10.281.763), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, el señor Jorge Miguel TOME es titular de “RADIO BOVRIL”, de la ciudad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS, inscripta en el Registro instrumentado por el Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1716 y reinscripta de conformidad con las previsiones por Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 276.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 47440/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 276, frecuencia 103,1 MHz., categoría E, señal distintiva “LRM919”, para la localidad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor TOME, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Jorge Miguel TOME (D.N.I. Nº 10.281.763), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 276, frecuencia 103,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM919, de la localidad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 6.459), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de BOVRIL, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1716 (solicitud de reinscripción Nº 276), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/07/2014 Nº 48973/14 v. 14/07/2014

Fecha de publicación 14/07/2014