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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 581/2014

14/5/2014

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL “SAN FRANCISCO” dependiente del Obispado de Avellaneda - Lanús, C.U.I.T. Nº 30-69417443-0, con domicilio legal y real en la calle Warnes Nº 3966, de la localidad de Lanús Oeste, Código Postal 1824, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con y sin Integración Escolar y de Educación General Básica con y sin Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Educación Inicial con y sin Integración Escolar, Categoría “A” con un cupo de diez (10) concurrentes por turno para jornada simple y/o doble y de Educación General Básica con y sin Integración Escolar, Categoría “A” con un cupo de cuarenta y tres (43) concurrentes por turno para jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL “SAN FRANCISCO” dependiente del Obispado de Avellaneda - Lanús en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL “SAN FRANCISCO”, dependiente del Obispado de Avellaneda - Lanús, C.U.I.T. Nº 30-69417443-0, con domicilio legal y real en la calle Warnes Nº 3966, de la localidad de Lanús Oeste, Código Postal 1824, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y de Formación Laboral.

ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/07/2014 Nº 48849/14 v. 14/07/2014

Fecha de publicación 14/07/2014