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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1156/2014

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 240.012/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nº 501-SSSALUD del 12 de mayo de 2010 y Nº 43-SSSALUD del 7 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 43/14-SSSALUD de fecha 7 de febrero de 2014 se estableció que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) se encontraba en situación de crisis, de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10-SSSALUD; toda vez que el factor de criticidad era superior al límite de sesenta y cinco (65).

Que en consecuencia, se intimó al Agente del Seguro de Salud a presentar un Plan de Contingencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del citado Decreto.

Que con fecha 14 de febrero de 2014, la entidad se notificó de los términos de la Resolución Nº 43/14-SSSALUD.

Que el plazo de quince (15) días previsto en el Punto 1 del Anexo III del Decreto Nº 1400/01 para la presentación del Plan de Contingencia, venció el 12 de marzo de 2014; circunstancia que se puso en conocimiento del Agente del Seguro de Salud, por medio fehaciente.

Que pese a estar debidamente notificada, la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) no efectuó presentación alguna ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Que vencido el plazo legal para que la entidad acompañe el Plan de Contingencia, corresponde la aplicación del artículo 22 del Decreto Nº 1400/01 y en particular, el Punto 1 del Anexo IV de dicha norma, en cuanto establece que el incumplimiento del procedimiento de crisis, en cualquiera de sus etapas, conllevará sin más trámite la baja del Agente del Seguro de Salud, del Registro Nacional de Obras Sociales.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero, a cargo del monitoreo del trámite de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 43/14-SSSALUD, se expidió mediante Informe Nº INFTEC-SSS: 0000046/2014, concluyendo que ameritaba el dictado del acto administrativo, propiciando la baja de la entidad del mentado Registro.

Que por carecer la Obra Social de población beneficiaria, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Decreto Nº 1400/01, en lo que respecta a la asignación de los beneficiarios a otros Agentes del Sistema.

Que el Consejo de Administración de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme las previsiones del artículo 32 del Estatuto de la entidad.

Que corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a peticionar su propia quiebra, en los términos del artículo 26 del Decreto Nº 1400/01.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la facultada para monitorear los trámites correspondientes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DESE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4), con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — DEJASE ESTABLECIDO que por carecer el Agente del Seguro de Salud de población beneficiaria, no es de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Decreto Nº 1400/01.

ARTICULO 3° — El Consejo de Administración de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme las previsiones del artículo 32 del Estatuto de la entidad.

ARTICULO 4° — INTIMASE al Agente del Seguro de Salud, en los términos del artículo 26 del Decreto Nº 1400/01, a solicitar su propia quiebra en un plazo máximo de sesenta (60) días.

ARTICULO 5° — INSTRUYASE a la Gerencia de Control Económico Financiero para monitorear los trámites correspondientes.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 14/07/2014 Nº 48879/14 v. 14/07/2014

Fecha de publicación 14/07/2014