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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 264/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.609.279/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.609.279/14 obra el acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras corresponde hacer saber a las partes que la determinación de los conceptos que integran la remuneración que se tomará como base de cálculo para los distintos institutos previstos en la legislación laboral, no es materia disponible para las partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando tercero de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.609.279/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.609.279/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.609.279/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 264/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Enero de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2013/2014 para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA: PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos 121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25 % del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA Y MIRAMAR
BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2014


Categoría:
IMPORTE
Ene/Mar 2014
Anfitrión/a Junior$ 1.072.-
Anfitrión/a Semi Senior$ 1.143.-
Anfitrión/a Senior$ 1.206.-


Categoría:
IMPORTE
Ene/Mar 2014
Técnico de Sala Junior$ 1.072.-
Técnico de Sala Semi Senior$ 1.143.-
Técnico de Sala Senior$ 1.206.-

Fecha de publicación 14/07/2014