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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 286/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.518.446/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra, corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.618.588/14, agregado al principal como foja 68, consta la conformidad prestada por las mismas.

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 296/97, Nº 502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.518.446/12
Buenos Aires, 16 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 286/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 801/14 y 802/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2012, se reúnen en representación de Federación Argentina de Telecomunicaciones, en adelante FATEL, los Sres. Ernesto Maximiliano Arrouge, Cesar, Claudio Daniel y Pagano, Osvaldo, por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial del 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.
2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de julio de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.
3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de octubre de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I, II y III.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 serán absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero a Julio de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de Julio de 2012.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I
Enero 2012

ANEXO II
Julio 2012

ANEXO III
Octubre 2012

ANEXO I
Enero 2012

ANEXO II
Julio 2012

ANEXO III
Octubre 2012

Fecha de publicación 14/07/2014