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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 903/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.618.379/14 agregado como foja 603 al Expediente Nº 1.085.343/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han incrementado los Salarios Básicos del personal comprendido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02 “Rama alfajores-postres industrializados”, con vigencia a partir del mes de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 604 del Expediente Nº 1.085.343/04.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.618.379/14 agregado como foja 603 al Expediente Nº 1.085.343/04 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 604 del Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.618.379/14 agregado como foja 603 al Expediente Nº 1.085.343/04, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 604 del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 903/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.618.379/14 agregado como fojas 603 al expediente de referencia, conjuntamente con el acta de fojas 604, quedando registrado bajo el número 806/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los señores Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ y Nicolás CAVALLO.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 344/02 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Carlos FERNANDEZ, DNI 11.017.575
Hugo BASILOTA, DNI 10.284.271
Daniel DIEGUEZ, D.N.I. 14.854.119
Nicolás CAVALLO, D.N.I. 93.454.924
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº 344/02, de acuerdo a la planilla anexa.
TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. Nº 344/02
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
CATEGORIAS VALOR HORA


CATEGORIAS
SALARIOS BASICOS
ABRIL 2014JULIO 2014OCTUBRE 2014
MAESTRO$ 53,00$ 56,00$ 59
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION$ 42,00$ 45,00$ 48
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO$ 41,00$ 44,00$ 46
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 39,00$ 41,00$ 44
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER$ 37,00$ 39,00$ 41
OPERARIO/A INGRESO$ 34,00$ 36,00$ 38


SALARIOS BASICOS MENSUALES


CATEGORIAS
SALARIOS BASICOS
ABRIL 2014JULIO 2014OCTUBRE 2014
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 8.387$ 8.885$ 9.383
AUXILIAR CONTABLE$ 7.620$ 8.073$ 8.525
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 7.371$ 7.809$ 8.246
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR$ 7.783$ 8.245$ 8.707
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA$ 7.140$ 7.564$ 7.987
SERENO - PORTERO$ 7.140$ 7.564$ 7.987

Fecha de publicación 14/07/2014