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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 897/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.679/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y 40/40 vuelta del Expediente Nº 1.613.679/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 35/39 y 41/42, del Expediente Nº 1.613.679/14, obran, respectivamente, las nóminas del personal afectado, correspondientes a los acuerdos de marras.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de marras, que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 32/34, y 35/39, respectivamente del Expediente Nº 1.613.679/14.

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a foja 40/40 vuelta y 41/42, respectivamente del Expediente Nº 1.613.679/14.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 32/34, 35/39 y fojas 40/40 vuelta y 41/42 del Expediente Nº 1.613.679/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.679/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34-35/39 y 40-41/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 810/14 y 811/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.613.679/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12.980.332), miembro del CDN, el Sr. José Marcelo QUINTEROS (DNI 22.834.301), colaborador gremial, acompañados por los Sres. Jorge Osvaldo BANDIN (DNI 11.815.098), y Rodrigo Ariel GUZMAN (DNI 26.679.488), en calidad de miembros de la delegados, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, en representación de la Empresa ABACK S.A., con domicilio constituido en Lima 265, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dr. Marcelo THOMANN (17.741.254) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firman juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empleadora, manifiesta que debido a abrupto incremento de precios de los vehículos que comercializamos, que depende exclusivamente de la decisión unilateral de nuestros concedentes, se ha generado una imprevista caída de ventas que refleja una merma importante en los patentamientos y en los boletos de este primer trimestre. Esta situación afecta de modo sustancial las proyecciones de venta de nuestra empresa para mantener en pleno funcionamiento la estructura actual de empleados.
En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que rechaza la forma en la que ACARA plantea esta cuestión, dado que, a nuestro parecer, no se está diciendo claramente que esto se debe al aumento desmedido de las fábricas terminales, que van de un 25% a un 30%, superando el aumento que hubo del dólar, y que ellos estaban trabajando con un valor superior. Solicitamos a ACARA que denuncie claramente la presión que ejercen las mismas sobre las concesionarias, y su desinterés por el mercado interno, cambiando las condiciones de trabajo, lo que produce la disminución en las ventas de salón, planes de ahorro, y el rechazo de las adjudicaciones. El SMATA acompañará dicha denuncia para defender la cadena de valores con toda la industria en una gran mesa de discusión, dado que está demostrado que a las terminales únicamente les interesa, y trabajan en los organismos del estado, por la comercialización de vehículos de alta gama.
En uso de la palabra, la representación ACARA manifiesta que viene trabajando desde hace varios meses estos temas en la cadena de valor, con reuniones permanentes, como primera medida, preavisando lo que podía suceder y en este momento, buscando alternativas viables para paliar la situación de coyuntura que presentan sus asociados. Otro tema importante al margen de la escalada de precios de las terminales, es el incremento que han tenido las tasas de interés con efecto totalmente negativo para el mercado. Por lo expuesto, instamos a seguir trabajando en conjunto con el SMATA para mejorar el efecto negativo que todo esto ha producido en las ventas.
Atento todo lo expuesto, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, acuerdan que, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT Nº 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1° DE ABRIL DE 2014 hasta el 30 DE ABRIL DE 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucran el presente acuerdo, y sus posteriores renovaciones, en caso de existir, comprometiéndose la empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión hasta el 31 de Mayo de 2014.
En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de la Empresa, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar a las presentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 14/07/2014