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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 896/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 762, de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546, rectificada mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 941, de fecha 21 de octubre de 2013.

Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a lo previsto en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber a las partes que lo allí pactado queda restringido exclusivamente a la actividad realizada dentro de la jornada de trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 36 del convenio referido, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que el ámbito territorial y personal del convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el acuerdo celebrado por las mismas partes mencionadas anteriormente, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/14 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 3/3 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13, y el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del mismo Expediente, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 15 del referido Expediente.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.891/13
Buenos Aires, 17 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/14 y 15 y del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/14 “E” y 813/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante “UTEDYC”, representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Patricia Martire, Secretaria de Hacienda Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Eduardo Daher, Secretario General de la Seccional La Plata y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la “Caja”, representada por su Presidente Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI, exponen:
1. ANTECEDENTES Y POSICIONES DE LAS PARTES:
1.1. UTEDYC es una asociación sindical que cuenta con la personería gremial nro. 309 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con legitimación para representar los derechos colectivos de los trabajadores de las personas jurídicas de carácter privado y sin fines de lucro.
1.2. La CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es una persona jurídica creada por la Ley 12.207 y sometida al derecho privado.
1.3. UTEDYC viene sosteniendo que corresponde la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 al personal dependiente de la CAJA. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del referido convenio para las relaciones de trabajo en dicho sector.
1.4. La CAJA ha sostenido la improcedencia del reclamo de UTEDYC, sobre la base que las previsiones del CCT 462/06 y sus modificatorias no resultan de aplicación a sus trabajadores por no haber sido signataria de dicho convenio ni haber sido representada por Institución o Cámara con capacidad legal o convencional a tales fines.
2. ACUERDO TRANSACCIONAL:
2.1. Sin perjuicio de las distintas posiciones asumidas, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, UTEDYC y la CAJA han acordado los términos y condiciones del CONVENIO DE EMPRESA que en Anexo al presente se adjunta debidamente suscripto, a fin de regular las propias y específicas características de la organización del trabajo en la CAJA.
2.2. Las partes establecen que los valores de los sueldos básicos referidos en el Convenio Colectivo de Empresa que acompañan serán incrementados a partir del 1 de junio de 2013 en un 12% y a partir del 1 de septiembre de 2013 en un 4% adicional (los valores se consideran acumulados).
2.3. Conforme a lo antes expresado y atendiendo al acuerdo arribado, UTEDYC manifiesta que nada tendrá que reclamar a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires ni a ninguno de sus trabajadores por aportes, contribuciones y/o cualquier otro derecho que con motivo de la mencionada CCT pudiera haber reclamado.
2.4. Las partes se comprometen a la inmediata aplicación de los términos del convenio de empresa, como también a peticionar su oportuna homologación por ante la autoridad de aplicación.
Sin más asuntos que tratar, las partes se ratifican y firman la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
EXPEDIENTE Nº 1.567.891/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642 en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1°, la correcta fecha de vigencia del convenio, es DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015, y que el acuerdo salarial es desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes.
Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C., los señores Carlos BONJOUR con DNI 5.510.788, Jorge RAMOS con DNI 14.058.760, Marcel CARRETERO con DNI 22.972.537, y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642, el Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI 10.859.515, y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con DNI 5.090.741.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, de conformidad por ante para constancia.

Fecha de publicación 14/07/2014