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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 911/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.030/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una gratificación por única vez, a favor de todos los trabajadores que presten servicio en las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo del Promedio de las remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, y atento a que lo pactado en el acuerdo de marras no resulta aplicable con carácter permanente a los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.030/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 911/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 819/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2013, comparecen por una parte el Sr. Raúl Martínez DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Carlos Alberto López DNI 18.280.483 en su carácter de Apoderado de BHN SEGUROS GENERALES S.A. y BHN VIDA S.A., ambas con domicilio en la calle Reconquista 46 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto F. Arguello Bavio, en adelante Las Empresas. Ambas partes en conjunto, acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Que las partes han acordado otorgar a todos los trabajadores que presten servicios en Las Empresas una gratificación por única vez, de $ 5.000 (pesos cinco mil), que será absorbible hasta su concurrencia con el Adicional por Permanencia en un todo de acuerdo con lo pactado por las signatarias en el expediente Nº 1.443.933/2011.
SEGUNDA: Que la gratificación establecida en la cláusula primera del presente acuerdo será abonada a los trabajadores antes del 15/12/2013.
TERCERA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 14/07/2014