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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 305/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.442/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 y a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.604.442/14 obran, respectivamente, los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo citado, las partes convienen condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1º abril de 2014.

Que bajo el acuerdo referido en segundo término las partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de enero de 2015.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes de los acuerdos de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.604.442/14.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.604.442/14.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 23/25, del Expediente Nº 1.604.442/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.442/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 305/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 23/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 863/14 y 864/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada en este acto por el Sr. Eduardo Sánchez en su carácter de Presidente.
I.- La representación empresaria (CAGESRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 conforme las escalas salariales que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de Abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 6.315,00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de Julio de 2014 $ 6.962,00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 6.264,00 a partir del 1° de Abril de 2014, $ 6.906,00 para la categoría de Administrativos.
C.- $ 6.190,00 a partir del 1° de Abril de 2014, $ 6.825,00 para la categoría de Operario de playa.
D.- $ 6.063,00 a partir del 1° de Abril de 2014, $ 6.685,00 para la categoría de Sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican y agregan los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 números 37°, y se incorpora el artículo 17 bis, cuyos textos se transcriben a continuación:
ARTICULOS 17 BIS: Los garajes permanecerán cerrados al público en general los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs. eximiendo a los trabajadores del sector a concurrir a sus puestos de trabajo sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir una guardia mínima a requerimiento del empleador, estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.
ARTICULO Nº 37


BASICOS
Abril 2014Julio
encargado de turno$ 6.315.00$ 6.962.00
administrativos$ 6.264.00$ 6.906.00
op. de playa$ 6.190.00$ 6.825.00
sereno$ 6.063.00$ 6.685.00
FRANQUEROsu salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace


Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 428/05, con las modificaciones realizadas a los artículos 37 y con la incorporación del artículo 17 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.


BASICOS ENERO 2015
$ 7.341,00
$ 7.280,00
$ 7.196,00
$ 7.047,00
FRANQUEROsu salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace


Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 428/05, con las modificaciones realizadas a los artículos 37 y con la incorporación del artículo 17 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Fecha de publicación 14/07/2014