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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 751/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1570/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, tendiente a obtener autorización para instalar y operar de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de OLIVA, provincia de CORDOBA, a través del OBISPADO DE VILLA MARIA.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios, de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales, Pueblos Originarios, Institutos Universitarios Nacionales e Iglesia Católica, las cuales han sido cumplimentadas.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en la localidad de OLIVA, de la provincia de CORDOBA, en el canal 219 (frecuencia 91.7 MHz), con categoría F y señal distintiva LRT709.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de OLIVA, provincia de CORDOBA, en el ámbito del OBISPADO DE VILLA MARIA.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 219 (frecuencia 91.7 MHz), con categoría F y señal distintiva LRT709.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/07/2014 Nº 49471/14 v. 15/07/2014

Fecha de publicación 15/07/2014