AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 754/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 720/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios, de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 93, de la localidad de SAN VICENTE, provincia de BUENOS AIRES.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite, el canal 208, frecuencia 89.5 MHz, con categoría “F”, con la señal distintiva LRL737, para la localidad de SAN VICENTE, provincia de BUENOS AIRES.
Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.
Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley Nº 26.522.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, de la provincia de BUENOS AIRES, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 93, de la localidad de SAN VICENTE, provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia 89.5 MHz, con categoría “F”, con la señal distintiva LRL737, para la localidad de SAN VICENTE, provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.
ARTICULO 4° — Exceptúase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, de la provincia de BUENOS AIRES, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/07/2014 Nº 49474/14 v. 15/07/2014
Fecha de publicación 15/07/2014