AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 765/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 600/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por SANTA LUCIA ASOCIACION MUTUAL, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de MARULL, provincia de CORDOBA.
Que obra en el expediente la Ordenanza Nº 577, por la cual el Consejo Deliberante de la Municipalidad de MARULL autoriza a la peticionante al uso del espacio aéreo del ejido municipal para el tendido de la red exterior de un sistema de televisión por cable.
Que a su vez, surge de los actuados que ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICO, VIVIENDA, OBRAS Y CREDITOS, MARULL COOPERATIVA LIMITADA otorgó a la asociación mutual solicitante la factibilidad para cederle en locación la red de postación eléctrica propiedad de la misma, la cual cubre todo el radio urbano de la localidad de MARULL.
Que la entonces Dirección Planes y Gestión ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, SANTA LUCIA ASOCIACION MUTUAL, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que la entonces Coordinación de Espectro y Normativa consideró cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que fueron objetivamente cumplidos por la solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 600/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad solicitada.
Que asimismo, la peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones, conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícase a SANTA LUCIA ASOCIACION MUTUAL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de MARULL, provincia de CORDOBA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de los formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICO, VIVIENDA, OBRAS Y CREDITOS, MARULL COOPERATIVA LIMITADA para el tendido de la red exterior del sistema. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTICULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad, sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/07/2014 Nº 49489/14 v. 15/07/2014
Fecha de publicación 15/07/2014