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11 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº 2602 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LOS CASINOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (A.M.E.C.C.), matrícula Nº 374, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 2613 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED, matrícula Nº 87, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2.614 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL LA CALLECITA, matrícula Nº 92, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2615 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL PERSONAL OBRAS SANITARIAS SAN JUAN, matrícula Nº 48, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2616 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, matrícula Nº 72, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Por Resolución Nº 2.144 del 09/06/2.014, se dispuso RETIRAR DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRADECOOP LTDA. (m. 18.961), con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 15/07/2014 Nº 49860/14 v. 17/07/2014

Fecha de publicación 15/07/2014