MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 642/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0026607/2012 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos de la Ley Nº 25.248 que reglamentó en el orden nacional el contrato de leasing, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de su Empresa Controlada, NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, implementó un sistema de contratos cuyo objeto resulta ser la compra y posterior entrega en leasing de artefactos navales, con el fin de promover la industria naval de origen nacional y el desarrollo de nuestra marina mercante.
Que a iguales fines, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propició y obtuvo la incorporación a la Ley de Presupuesto Permanente Nº 26.422, la autorización para comprometer ejercicios futuros, tendientes a subvencionar una porción de los intereses correspondientes al capital comprometido para las operaciones señaladas en el considerando que antecede.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.967 por la que se aprobó el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2005 autorizó “...a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a asignar en ejercicios futuros hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 149.253.000) durante un plazo de hasta ONCE (11) años, con el fin de promover la construcción naviera mediante leasing para una inversión total por parte de la industria naval de hasta SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 741.000.000), correspondiendo al primer ejercicio un subsidio de hasta CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($ 4.473.000) como contrapartida de la inversión por parte de la industria naval y marina mercante argentina.”
Que corresponde al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables la decisión sobre la procedencia del beneficio y de los pagos mensuales que en su consecuencia correspondan sobre cada certificado.
Que por Decreto Nº 954 de fecha 6 de junio de 2012 fue designado en el cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables el Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.
Que alegando una relación comercial entre la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA y el Astillero SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables solicita se lo excuse de intervenir en las presentes actuaciones.
Que ampliando su solicitud de excusación, ha manifestado que la misma se sustenta “...en el artículo 6° de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, su reglamentación, Decreto Nº 1759/72, Decreto Nº 1883/91 y los Artículos Nos. 17; 18 y 30 del Código Procesal Civil de la Nación (...) al estar la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, relacionada contractualmente con el Astillero SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, al cual he estado vinculado de modo preexistente a mi designación como Subsecretario de Puertos y Vías Navegables”.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 establece que “...Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código arriba citado...”.
Que el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “...Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...”.
Que sin perjuicio del encuadre en determinados supuestos previstos en el artículo 17 ut supra aludido, afectaría al decoro o delicadeza que, quien detentaba el cargo de presidente del astillero encargado de la construcción de la embarcación en trato, a su vez, relacionado con la armadora destinataria del subsidio, adoptara decisiones en las presentes actuaciones.
Que, atento a ello, resulta procedente aceptar la excusación planteada por el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.
Que asimismo, y a los fines de la prosecución del trámite intentado, resulta conveniente designar el funcionario que ejercerá las facultades objeto de la excusación.
Que razones de economía procesal, aconsejan hacer extensiva la presente medida, a todas y cada una de las actuaciones administrativas vinculadas con la barcaza tanque sin propulsión denominada “ARGENTINA II”, Matrícula Nº 2456 del Registro Nacional de Buques, en las que, en su carácter de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, debiera intervenir, por razones de competencias asignadas, el Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.
Que mediante Disposición Nº 100 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso: “Aprobar el instructivo de procedimiento para el análisis de las operaciones de leasing naval que sean enviadas por la Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar si las mismas revisten las características necesarias para ser beneficiadas con el subsidio establecido por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.967 en cuanto a monto, plazo, modo, medio y requisitos de pago del mismo”.
Que los organismos técnicos de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, se han expedido favorablemente respecto a la transacción puesta a consideración por el Gerente General de la Empresa NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA de UNA (1) barcaza tanque doble casco, apta para el transporte de hidrocarburos, solicitada por la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, entendiendo que cumple los requisitos enunciados en la Ley Nº 25.967, cuyo fin es promover la construcción naviera mediante leasing.
Que conforme la tramitación de los presentes actuados la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, ha dado su opinión favorable en relación a los requisitos necesarios para el otorgamiento del subsidio de tasa, para la operación de leasing naval analizada, para UNA (1) barcaza petrolera denominada “ARGENTINA II”.
Que la COORDINACION DE PRESUPUESTO Y AREA CONTABLE de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES ha tomado la intervención necesaria en función de la partida presupuestaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 20 de la Ley Nº 25.967.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase la excusación planteada, por el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente medida y lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 2° — El suscripto asume el ejercicio de la competencia pertinente a los fines de la prosecución de las presentes actuaciones.
ARTICULO 3° — Hágase extensiva la presente medida a todas las actuaciones vinculadas con la barcaza tanque sin propulsión denominada “ARGENTINA II”, Matrícula Nº 2456 del Registro Nacional de Buques, sin perjuicio del análisis y asesoramiento que corresponde realizar, en cada caso, a las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
ARTICULO 4° — Apruébase y otórgase a favor de la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, un subsidio en los términos de la Disposición Nº 100 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a la operación de leasing naval destinada a la adquisición de UNA (1) barcaza tanque sin propulsión denominada “ARGENTINA II”, de NOVENTA Y CINCO METROS (95 m.) de eslora, y DIECIOCHO METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 m.) de manga, puntal de CUATRO METROS (4 m), con un tonelaje total de MIL CUATROCIENTAS SEIS TONELADAS (1406 t.), tonelaje neto MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS (1.336 t.).
ARTICULO 5° — El monto del subsidio corresponde al CUATRO POR CIENTO (4%) de la Tasa Nominal Anual (TNA) que, aplicada al monto total, establece un valor inicial de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 165.847) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) que por ser adelantado, se imputa íntegramente a amortización. El monto total de la operatoria corresponde a la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.020.567,78).
ARTICULO 6° — Los fondos destinados al pago del subsidio correspondiente al leasing naval en cuestión, provendrán de los créditos asignados a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, según disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a lo ordenado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.967.
ARTICULO 7° — Establécese que la forma de pago será en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución. El pago del subsidio se efectuará contra la acreditación fehaciente por parte de la Empresa NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA del pago del canon de la “ARGENTINA II”, objeto de una operación de leasing por parte de la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA. Para el caso de que existieren cánones pagos a la fecha del dictado de la presente resolución, se pagará el subsidio correspondiente a los cánones ya vencidos en una sola vez y previa acreditación de la Empresa NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA del pago de los mismos.
ARTICULO 8° — El subsidio no alcanzará al precio que la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA pague en concepto de opción a compra. El subsidio estará vigente mientras el contrato de leasing no sea rescindido o extinguido anticipadamente por cualquier motivo. Rescindido o extinguido el contrato de leasing ya sea por incumplimiento o por ejercer la opción de compra en forma adelantada, el subsidio se extinguirá y no se abonará el saldo restante. Para el caso de cesión del contrato de leasing, la continuidad del subsidio deberá contar con la expresa conformidad de esta Secretaría, que analizará la cesión según las normas que regulan la materia. Para el supuesto de que no se aceptare la cesión por parte de esta Secretaría y previo a la cesión, la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA deberá reintegrar el monto del subsidio devengado y pagado hasta esa fecha, actualizado a la tasa que se establece en el contrato de leasing.
ARTICULO 9° — Hágase saber el contenido de la presente resolución al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables y al Señor Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las empresas NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
ANEXO
e. 15/07/2014 Nº 49515/14 v. 15/07/2014
Fecha de publicación 15/07/2014