AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 797/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1326/05 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del Visto recayó la Resolución Nº 1361-AFSCA/12, por la cual se autorizó a la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA - CALCHAQUI a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COLALAO DEL VALLE, departamento TAFI DEL VALLE, de la provincia de TUCUMAN.
Que practicadas las notificaciones correspondientes, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, advirtió que se consignó de forma errónea la localización de emplazamiento del servicio, es decir, que el mismo debe ser instalado en la localidad de QUILMES (departamento de Tafí del Valle), provincia de TUCUMAN, conforme las constancias obrantes en el Expediente de que se trata.
Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991) establece que “...Art. 101.- Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden corresponde dictar el acto por el cual se rectifique la Resolución Nº 1361-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 1361-AFSCA/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Autorízase a la COMUNIDAD INDIA QUILMES, perteneciente al PUEBLO DIAGUITA - CALCHAQUI a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de QUILMES, departamento TAFI DEL VALLE, de la provincia de TUCUMAN”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMUNIDAD INDIA QUILMES y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/07/2014 Nº 50869/14 v. 18/07/2014
Fecha de publicación 18/07/2014