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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5593. 10/06/2014.

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1074. OPRAC 1 - 736. LISOL 1 - 604. Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito. Su reglamentación.

ANEXO


B.C.R.A.
ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES
NO FINANCIEROS DE CREDITO
Anexo a la Com. “A” 5593


- Indice -
Sección 1. Condiciones generales.
1.1. Proveedores no financieros de crédito.
1.2. Financiaciones alcanzadas.
1.3. Inscripción en el Banco Central.
Sección 2. Información al Banco Central.
2.1. Central de Deudores del Sistema Financiero.
2.2. Otros regímenes informativos.
2.3. Responsabilidad por la veracidad de la información.
Sección 3. Incumplimientos. Efectos.
Sección 4. Disposiciones transitorias.
Sección 1. Condiciones generales.
1.1. Proveedores no financieros de crédito.
Son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen —como actividad principal o accesoria— oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas.
También quedan incluidas en este concepto las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra —cualquiera sea su naturaleza jurídica—, y se excluye a las empresas proveedoras de servicios públicos (empresas que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.).
1.2. Financiaciones alcanzadas.
Son las otorgadas a usuarios de servicios financieros conforme lo previsto por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en la medida que sean personas físicas y no revistan el carácter de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), según la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” —independientemente de la forma de su instrumentación jurídica— tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
Se excluyen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa.
1.3. Inscripción en el Banco Central.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina habilitará dos registros según el tipo de proveedor.
1.3.1. Alcance.
1.3.1.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
Resulta obligatoria la inscripción de estas empresas en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”.
Para ser sujetos de crédito por parte de las entidades financieras deberán estar inscriptas en este registro y no tener restringido el acceso al financiamiento por aplicación del punto 3.1.
1.3.1.2. Otros proveedores no financieros de crédito.
Comprende a los restantes sujetos definidos en el punto 1.1.
Para ser sujetos de crédito por parte de las entidades financieras deberán estar inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito”:
- los otros proveedores no financieros de crédito que sean vinculados a la entidad financiera prestamista (conforme lo previsto por el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”), y
- los otros proveedores no financieros de crédito que registren, según el último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional, un volumen total de financiaciones alcanzadas superior al “importe de referencia” a que se refiere la Sección 4.
Para el cómputo de dicho “importe de referencia” se considerará la suma de los siguientes conceptos:
a) El saldo contable de las financiaciones alcanzadas en dicho cierre de ejercicio sin deducir cobros no aplicados, previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, previsiones por contratos de arrendamientos financieros, ni otras regularizaciones contables.
b) El importe correspondiente al valor contable de las financiaciones alcanzadas que hubiesen sido transferidas a terceros, dentro de los 12 meses anteriores a dicho cierre de ejercicio.
La inscripción será exigible dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha del cierre de ejercicio económico a partir del cual surja que se alcanzó el “importe de referencia” citado.
También podrán optar por inscribirse en este registro los demás proveedores no financieros de crédito.
La inscripción en el registro correspondiente no dará derecho al proveedor no financiero de crédito a obtener otro tipo de tratamiento preferente del Banco Central que el previsto expresamente por estas normas.
1.3.2. Trámite.
La solicitud de inscripción deberá efectuarse mediante nota suscripta por el representante legal o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias acompañando un disco compacto (CD) que contenga archivos con las siguientes informaciones digitalizadas en formato “portable document format” (pdf):
1.3.2.1. Copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones.
1.3.2.2. Copia del último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional.
1.3.2.3. Los datos del responsable de seguridad de datos designado a los efectos del acceso a los entornos informáticos de sitios de Internet del Banco Central.
1.3.2.4. Los datos del responsable del régimen informativo.
1.3.2.5. Copia de los siguientes formularios con sus datos integrados:
FORMULARIO I
DATOS DEL PROVEEDOR NO FINANCIERO DE CREDITO

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Aprobar las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación.
2. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los proveedores no financieros de crédito que se inscriban en el “Registro de Otros proveedores no financieros de crédito”, al cual se refiere el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas citadas en el punto precedente, con el alcance previsto en esta comunicación.
3. Establecer que los “Otros proveedores no financieros de crédito” —definidos en el punto 1.3. de la Sección 3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” que son parte de esta resolución— podrán inscribirse en el registro habilitado a tal efecto en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de este Banco Central, debiendo dar cumplimiento a los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de la Sección 2. de las citadas normas a partir de los 90 días corridos de su inscripción.
4. Sustituir el punto 10.1. de la Sección 10. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“10.1. Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el registro a que se refiere el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” deberán clasificar a los respectivos deudores en función de su mora, según los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda” y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. (recategorización obligatoria).”
5. Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que ya estén inscriptas en el registro reglamentado por la Comunicación “A” 2389 sean incorporadas al “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, de manera transitoria por el plazo de 180 días corridos, debiendo éstas presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación adicional necesaria para su inscripción definitiva dentro de ese plazo en el registro respectivo creado por esta comunicación.
6. Incorporar, con vigencia desde el 30.09.14, como punto 1.10. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión Crediticia” el siguiente:
“1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito.
En los casos de solicitudes de financiación de clientes de la cartera comercial o comercial asimilable a consumo que sean sujetos comprendidos en el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” se deberá verificar —en forma previa al otorgamiento— que —en caso de corresponder— se encuentren inscriptos en los respectivos registros, cuya nómina figura en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).”
Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Gerente General.

e. 18/07/2014 N° 50017/14 v. 18/07/2014

Fecha de publicación 18/07/2014