BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5590. 10/06/2014.
Ref.: Circular OPRAC 1 - 734. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del BCRA.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por el siguiente:
“Sección 1. Aspectos generales.
1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2. y en las financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA lo previsto por la Sección “X”.”
2. Incorporar como Sección “X”. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” la siguiente:
“Sección “X”. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA.
“X”.1. Sujetos alcanzados.
Entidades financieras.
“X”.2. Destinatarios de las financiaciones.
Usuarios de servicios financieros conforme lo previsto por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en la medida que sean personas físicas y no revistan el carácter de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
“X”.3. Financiaciones comprendidas.
“X”.3.1. La totalidad de las financiaciones en pesos otorgadas a los destinatarios del punto “X”.2, con excepción de las instrumentadas como:
- adelantos en cuenta corriente,
- financiaciones de tarjetas de crédito, y
- préstamos hipotecarios sobre la vivienda.
Quedan alcanzadas aún cuando —habiendo sido desembolsadas por la entidad financiera— fueran posteriormente cedidas a un tercero.
“X”.3.2. Financiaciones del punto “X”.3.1. que la entidad financiera incorpore:
- por transmisión —con o sin responsabilidad— para el cedente,
- como acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos estén constituidos por éstas, y
- como garantía de financiaciones que otorgue.
“X”.4. Tasa de interés de referencia y límite máximo.
El Banco Central de la República Argentina informará mensualmente las tasas de interés máximas que podrán aplicar las entidades financieras sobre cada financiación comprendida que desembolsen y/o repacten tasa en ese periodo, sobre la base del producto de la “tasa de interés de referencia” por un factor multiplicativo a aplicar de la siguiente manera:
“X”.4.1. Grupo I.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.04.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos.
Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
“X”.4.1.1. Préstamos prendarios sobre automotores (incluidos los arrendamientos financieros de estos): 1,25.
“X”.4.1.2. Financiaciones comprendidas incorporadas conforme el punto “X”.3.2.: 2,00.
“X”.4.1.3. Resto de las financiaciones comprendidas del punto “X”.3.1.: 1,45.
“X”.4.2. Grupo II.
Restantes entidades financieras.
“X”.4.2.1. Préstamos prendarios sobre automotores (incluidos los arrendamientos financieros de estos): 1,40.
“X”.4.2.2. Financiaciones comprendidas incorporadas conforme el punto “X”.3.2.: 2,00.
“X”.4.2.3. Resto de las financiaciones comprendidas del punto “X”.3.1.: 1,80.
La “tasa de interés de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la base del promedio simple de las tasas de corte de Letras del Banco Central de la República Argentina en pesos (cuya tasa se licite), de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones —en el caso de operaciones a tasa fija— o a cada fecha prevista para su recálculo —en el caso de operaciones a tasa variable, de acuerdo con la periodicidad de cambio—.
La tasa de interés de cada financiación comprendida a considerar para el cumplimiento del nivel de tasa de interés máxima será la tasa que la entidad financiera aplique sobre las financiaciones que desembolse y/o repacte tasa en cada mes de cómputo.
Las tasas de interés de las financiaciones a tasa “escalonada” deberán ser evaluadas en cada mes de ajuste de la tasa.
En el caso de las financiaciones del punto “X”.3.2. corresponderá considerar la tasa de interés máxima vigente al momento de la adquisición por parte de la entidad financiera respecto de cada financiación comprendida a usuarios de servicios financieros.
A los fines de la determinación de la tasa de interés señalada, las financiaciones con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) se computarán por la tasa de interés contractual corregida en forma multiplicativa por la variación del CER registrada en los 12 meses previos (considerando los valores a fin de mes) al mes inmediato anterior a la fecha de desembolso.
“X”.5. Situaciones particulares.
Las entidades financieras comprendidas en el punto “X”.4.2. que por la aplicación del límite previsto por el punto “X”.4. consideren afectada significativamente su ecuación económica podrán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una solicitud de autorización a fin de utilizar un mayor factor multiplicativo, si ello fuera necesario para que puedan operar sobre el punto de equilibrio económico, debiendo acompañar información con sus fundamentos y cálculos al respecto.
La presentación deberá ser acompañada de la discriminación de la información de resultados correspondientes a operaciones con personas vinculadas a la entidad financiera (según lo previsto por el punto 2.2 de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”) y de un informe especial de esa información emitido por su auditor externo.
Mientras el Directorio del Banco Central no se expida sobre esta materia deberá mantenerse la aplicación de los coeficientes del punto “X”.4.2. que correspondan.
“X”.6. Incumplimientos.
Se considerarán financiaciones con incumplimiento a aquellas que sean desembolsadas por la entidad —o cuya tasa repacte— en el mes de cómputo (conforme lo previsto por el punto “X”.4.) con una tasa de interés que supere la tasa máxima informada por el Banco Central correspondiente a ese tipo de cartera y periodo, sin admitirse compensación con otras operaciones.
El incumplimiento del nivel de tasa máxima en cualquier mes tendrá como únicas dos consecuencias las siguientes:
“X”.6.1. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos.
Incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos en la posición mensual del mes siguiente al del incumplimiento determinado a partir del resultado de la siguiente expresión:
e. 24/07/2014 N° 51341/14 v. 24/07/2014
Fecha de publicación 24/07/2014