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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 885/2014

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente N° 2002-16481-13-2 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Omar TOLISANO (MN 12351) comunicando su desvinculación al cargo de Director Técnico de la Droguería denominada “DROGUERIA MASTER” ubicado en el local de la calle Santa Catalina N° 1550 (C.P. 1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 10/12/14 se adjuntan Actas de Inspección por las cuales se verificó que la Droguería se encuentra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre de la Droguería mencionada.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 16.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565, Art. 4°.

Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Droguería denominada “DROGUERIA MASTER” ubicado en el local de la calle Santa Catalina N° 1550 (C.P. 1437) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “DROGUERIA MASTER S.R.L.” CUIT N° 33-70802495-9.

ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 12 de agosto de 2013 la actuación del Farmacéutico Omar TOLISANO (MN 12351) CUIL N° 20-17712765-6, como Director Técnico de la Droguería mencionada.

ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Yerbal N° 509, 3° B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 24/07/2014 N° 52425/14 v. 24/07/2014

Fecha de publicación 24/07/2014