MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 38.480 DEL 18 JUL. /2014
EXPEDIENTE N° 58.118. VERIFICACION ESTADOS CONTABLES AL 30/09/12 DE AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohibir a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida adoptada a través de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091 al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 24/07/2014 N° 52636/14 v. 24/07/2014
Fecha de publicación 24/07/2014