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17 de Octubre de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TECNICOS TELEFONICOS DEL NOROESTE ARGENTINO (O.P.S.T.T.NOA.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 311/09.

Art. 1°: Nombre y Antecedentes: A los 21 días del mes de Octubre de 2006 en Asamblea General, celebrada en el local de la calle Pje. Santa Cruz N° 264 de la Localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, queda constituida una Asociación Sindical denominada Organización del Personal de Supervisores y Técnicos Telefónicos del Noroeste Argentino (O.P.S.T.T.NOA.).
Art. 2°: Ambito personal: La Organización del Personal de Supervisores y Técnicos Telefónicos del Noroeste Argentino agrupa al personal de Supervisión y Técnicos, que ejerzan funciones de mandos medios o con personal a cargo en todas las empresas o personas jurídicas, cualquiera fuera su forma o denominación jurídica, del Noroeste Argentino (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja) cuya actividad tenga por objeto mantener y brindar servicios telefónicos y/o Internet y/o Banda Ancha y/o TV por Cable y/o por Satélite. Agrupará, así mismo, a los ex Técnicos y Supervisores, que al momento de obtener el beneficio previsional, se encontraban desempeñando la actividad, en el citado ámbito personal y territorial.
Art. 3°: Domicilio: El domicilio legal de la Asociación, se fija en calle Matienzo N° 215 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Art. 4°: Objeto: La Asociación tiene como objetivos y finalidades:
• Obtener, mantener y defender la jerarquización del personal que representa, procurando la fijación de remuneraciones justas y equitativas.
• Propender para que a los cargos de supervisión y técnicos y a todo trabajador que ejerza funciones en mandos medios o con personal a cargo se llegue por méritos de idoneidad y antigüedad, aquilatados en el desempeño de la especialidad de supervisión telefónica y las ramas técnicas y/o administrativas afines, evitando tanto agentes como influencias extrañas y sumar a la defensa de la estabilidad, un régimen de ascensos periódicos, bregando asimismo por la superación de la convención colectiva de trabajo.
• Representar y patrocinar a sus afiliados y representados en sus relaciones con las Empresa Estatales o privadas de Telecomunicaciones y autoridades nacionales, provinciales y municipales y demás empresas telefónicas privadas o entes que actúen en el ámbito telefónico, de conformidad con las finalidades de la Organización y los superiores principios de justicia y honestidad, peticionando en su nombre en todas las cuestiones laborales y gremiales.
• Constituir o integrar asociaciones, federaciones y/o confederaciones cuando así lo disponga la Asamblea General de Afiliados y cooperar socialmente con otras asociaciones profesionales vinculadas al quehacer de telecomunicaciones y de similar actividad gremial, de conformidad con el presente Estatuto.
• Propiciar ante las autoridades y empresas del área el mejoramiento de los diversos aspectos de la especialidad de supervisión telefónica y de las ramas técnicas y administrativas afines, mediante proposiciones, proyectos, sugerencias y observaciones.
• Propender a una mayor capacitación de sus afiliados y representados mediante cursos, conferencias, publicaciones y actividades culturales en general.
• Propiciar la realización de turismo social, de actividades recreativas deportivas, sociales, de ayuda mutua y cooperativas e institutos de vivienda, consumo y crédito y concretar la obtención de beneficios de carácter asistencial, comercial y educacional.
• No establecer diferencias entre los afiliados, en razón de ideologías políticas o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo y admitir la afiliación de todos los trabajadores de la actividad sin exigir aportes discriminatorios en igualdad de derechos y obligaciones con los afiliados.
• Mantener relaciones cordiales con las demás entidades y asociaciones profesionales del personal telefónico y de telecomunicaciones en general, ya sean nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas, con residencia dentro y fuera del país y con las demás entidades cuyos propósitos sean compatibles con los principios de justicia social y redistribución de la riqueza.
• Propender a que los jubilados de la actividad gocen del mismo nivel de vida que los supervisores, técnicos y mandos medios o con personal a cargo activos.
• Ejercer en el cumplimiento de sus fines todos los demás actos que no le sean prohibidos, de acuerdo a la Ley 23.551 y demás normas legales vigentes.
Art. 33º: La Comisión estará constituida por ocho (8) Secretarías, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes, siendo elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Miembros Titulares:
1. Secretario/a General.
2. Secretario/a Adjunto.
3. Secretario/a Gremial.
4. Secretario/a Administrativo.
5. Secretario/a de Actas.
6. Secretario/a de Hacienda.
7. Secretario/a de Prensa y Cultura.
8. Secretario/a de Turismo y Deporte
Los Vocales Titulares, integrarán la Comisión Directiva con voz y voto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/07/2014