MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 749/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el expediente Nº 1-249-337/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL VIEDMA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION UNION DEL PERSONAL POLICIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO (ASUPOLP), con domicilio en calle Del Caranday Nº 1405, Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de RIO NEGRO, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros”.
Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio Nº 87 en cuyo artículo 9° se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el citado Convenio, razón por la cual “no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esa categoría de trabajadores”.
Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.
Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que por lo expuesto se aconseja rechazar la Inscripción Gremial solicitada por la ASOCIACION UNION DEL PERSONAL POLICIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO (ASUPOLP.)
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION UNION DEL PERSONAL POLICIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO (ASUPOLP), en el Expediente Nº 1-249-337/12.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 01/08/2014 Nº 54409/14 v. 01/08/2014
Fecha de publicación 01/08/2014