ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3010/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 23244 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENARGAS Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2832, del 10 de marzo de 2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2014, cuyo objeto es la contratación de un servicio de Consultoría para asistir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los procesos de medición y determinación de la energía entregada, de acuerdo a las ESPECIFICACIONES TECNICAS detalladas en el ANEXO I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de los CINCO (5) días de emitida la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2014, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (art. 3°).
Que se informó de la convocatoria a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.
Que obra en autos la constancias que acreditan que las firmas LLOYD’S REGISTER SUC. ARG. y SERVAIND S.A. retiraron de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 02254, del 11 de marzo de 2014, se le solicitó a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 02255, del 11 de marzo de 2014, dirigida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se sometió el presente procedimiento al control del sistema de precio testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respondió a la requisitoria efectuada, por NOTA SIGEN Nº 1547/2014 - SCyMI, ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 18 de marzo de 2014.
Que obran en autos las constancias que acreditan que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL, el llamado al Concurso Público Nº 01/2014.
Que del acta de Apertura de Sobres, Apertura “SOBRE A”, de fecha 10 de abril de 2014, surge que los oferentes fueron las firmas FREYRE & ASOCIADOS S.A. y SERVAIND S.A.
Que se encuentran incorporadas al Expediente de marras las NOTA ENRG/GA/GD/GT/GR Nº 06686 y 06687, ambas de fecha 29 de mayo de 2014, mediante las cuales les requirió información aclaratoria a las firmas SERVAIND S.A. y FREYRE & ASOCIADOS S.A., respectivamente.
Que la firma SERVAIND S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 02 de junio de 2014, en tanto que FREYRE & ASOCIADOS S.A. hizo lo propio a través de una misiva que ingresó al Organismo el 03 de junio de 2014.
Que, mediante el INFORME TECNICO GD/GT/GR/GAL/GA Nº 446, del 23 de junio de 2014, la GERENCIA DISTRIBUCION, la GERENCIA DE TRANSMISION, la GERENCIA DE REGIONES, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS procedieron a realizar la evaluación de la Calidad Técnica de las firmas participantes en el Concurso Público Nº 01/2014.
Que se encuentran glosadas en autos las constancias de correos electrónicos, de fecha 03 de julio de 2014, que acreditan que los oferentes fueron debidamente notificados del lugar, día y hora en que se realizara la apertura de los Sobres “B” de las ofertas.
Que del Acta de Apertura de Sobres, Apertura “SOBRE B”, de fecha 07 de julio de 2014, surge que la única asistente fue la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A., en tanto que se dejó aclarado como Observación General que la firma SERVAIND S.A. no estuvo presente en dicha apertura.
Que obra en autos el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 32/14, del 07 de julio de 2014, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “...a) desestimar la oferta de la firma Servaind S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y b) adjudicar a la firma Freyre & Asociados S.A. el Concurso Público Nº 01/2014, para la Consultoría sobre proceso de medición y determinación de energía entregada, por un importe total de $ 5.000.800,00 (pesos cinco millones ochocientos), por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.4.1.”.
Que se indicó además que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto Nº 893/2012)”.
Que el artículo 56 del Decreto Nº 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias”.
Que el día 08 de julio de 2014, por correo electrónico, se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación.
Que, en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que oferente alguno haya efectuado observaciones y/o impugnaciones a ese dictamen, resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto Nº 893/2012).
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, dado que el mismo resulta necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con un servicio de gran importancia para el desarrollo de las funciones y facultades que le otorga el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013 y 222/2014.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desestimar la oferta de la firma SERVAIND S.A. por no cumplir con los requisitos contenidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTICULO 2° — Adjudicar el Concurso Público Nº 01/2014, para la contratación de un servicio de Consultoría Externa para asistir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los procesos de medición y determinación de la energía entregada, a la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A., por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTICULO 3° — El importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ($ 5.000.800,00), que se imputará en la partida presupuestaria 3.4.1.
ARTICULO 4° — Notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 08/08/2014 Nº 56520/14 v. 08/08/2014
Fecha de publicación 08/08/2014