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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 992/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente N° S01:0010331/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014, 457 de fecha 8 de mayo de 2014 y 865 de fecha 8 de julio de 2014, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa a nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley N° 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰) para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que mediante la Resolución N° 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2014 —Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— Primera Convocatoria, estableciéndose la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que mediante la Resolución N° 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación de Desarrollo Productivo o constitución de incubadoras en Parques Industriales, estableciéndose en su Artículo 2° un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que mediante la Resolución N° 865 de fecha 8 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Eventos Patrocinados - Año 2014 - Primera Convocatoria - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableciéndose un cupo máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada disposición, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en relación a la promoción del sector industrial y su mayor competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria los recursos públicos a dichos sectores.

Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte Grande, la Patagonia, la Pampa, de Cuyo y del Litoral.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que deviene oportuno entonces, efectuar DOS (2) convocatorias en este ejercicio, a los fines de asegurar a las empresas la disponibilidad de cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2014 y establecer la utilización de un cupo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para esta segunda convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Reglamento para el segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Año 2014. Segunda Convocatoria Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con TREINTA Y DOS (32) artículos en TREINTA Y CINCO (35) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas)” que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho” que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos” que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Apruébase el “Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos Bajo la Modalidad 1 (para más de una Empresa Solicitante)” que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 6° — Apruébase el “Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas)” que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 7° — Apruébase el “Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Físicas o Sociedades de Hecho)” que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 8° — Apruébase el “Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (para más de una Empresa Solicitante)” que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 9° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas” que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para la segunda convocatoria, correspondientes al cupo de OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido en el Artículo 38, inciso b) de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION AÑO - 2014. SEGUNDA CONVOCATORIA. REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 1°.- OBJETO. El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”) para la presentación y ejecución de proyectos destinados a la capacitación del personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCION”).
ARTICULO 2°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las 16:00 horas del día 31 de octubre de 2014, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.
ARTICULO 3°.- CUPO. Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).
ARTICULO 4°.- MODALIDADES. A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” beneficiarias de capacitación.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” cuyos códigos de actividad principal sean industriales, conforme el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante “AFIP”), tengan empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y que revistan la calidad de proveedores o clientes, o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes de las Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen parte de un mismo grupo económico con las Empresas Solicitantes Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y que dicho grupo no pueda ser considerado “MIPYMES”; es decir que las Empresas Beneficiarias podrán acceder al Programa de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, si el grupo económico al que pertenecen es considerado “PYMES” en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones. Los representantes legales que ostenten los cargos de presidente, vicepresidente y/o socio gerente de las empresas beneficiarias no podrán coincidir en tales cargos en las respectivas empresas cedentes.
Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de Trabajo registradas en la “AFIP” cuyos códigos de Actividad Principal sean industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo.
Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta modalidad Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local, regional y/o sectorial.
b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de capacitación.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación las “MIPYMES” emprendedoras, las cuales podrán ser personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de Actividad Principal que sean de Industria, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.
Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
c) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas Solicitantes Beneficiarias).
En las TRES (3) modalidades descriptas, las únicas habilitadas para presentar Proyectos son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez serán las destinatarias del Crédito Fiscal.
Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan calidad de “MIPYMES” de acuerdo a la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y siempre que el promedio de las ventas totales anuales calculadas conforme al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no supere el monto de PESOS OCHENTA MILLONES (80.000.000).
Cuadro Resumen:

ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURIDICAS)

ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO

ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA

ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 1 (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)

ANEXO VI
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION AL REGLAMENTO A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1 EMPRESAS Y DE LA MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES. (PERSONAS JURIDICAS)

ANEXO VII
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION AL REGLAMENTO A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1 EMPRESAS Y MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES (PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO)

ANEXO VIII
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 2 (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)

ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS

e. 08/08/2014 N° 56176/14 v. 08/08/2014

Fecha de publicación 08/08/2014