MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1260/2014
Designaciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 51.947/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 aprobatorio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), 491 del 12 de marzo de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 79 del 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 33.176 del 14 de julio de 2008 y 33.737 del 28 de enero de 2009 ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).
Que el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) estableciendo en el Artículo 120 de su Anexo que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del citado convenio.
Que por la Resolución Nº 33.176 del 14 de julio de 2008 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se convocó al proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes de diversas Unidades Orgánicas.
Que luego de haber finalizado las etapas del proceso de evaluación por la Resolución Nº 33.737 del 28 de enero de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se aprobó el Orden de Mérito para la cobertura de TREINTA Y TRES (33) cargos.
Que la Resolución Nº 79 del 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece en su Artículo 12 que “...los procesos de selección convocados antes del 30 de noviembre de 2008 continuarán su tramitación y las propuestas de designaciones de las personas seleccionadas que se elevaren a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán ser propiciadas por la jurisdicción o entidad descentralizada de origen en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA”, actualmente SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que habiendo transcurrido los plazos legales previstos en la normativa corresponde designar al personal que se detalla en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, en la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al personal detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto de acuerdo a los Niveles Escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), Agrupamiento, Tramo, Función y Grado que en cada caso se detallan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO
Fecha de publicación 11/08/2014