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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 6 de agosto de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN.
Firma: Asunción, 04 de junio de 2014.
Vigor: 04 de junio de 2014.
• ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS.
Firma: Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2014.
Vigor: 17 de junio de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministro, Directora de Tratados.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS
SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN
La República Argentina y la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominadas “las Partes”;
DESEOSAS de incrementar el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países;
MOTIVADAS por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los pueblos de ambos países;
DESEOSAS de facilitar la cooperación en beneficio mutuo;
CONVENCIDAS de que el diálogo constructivo y permanente en todos los aspectos de las relaciones bilaterales y otras cuestiones de interés común es útil y puede contribuir al mejor entendimiento recíproco entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes establecen un mecanismo con el fin de realizar consultas periódicas de alto nivel para repasar aspectos de sus relaciones bilaterales y se comprometen a intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales, interacción en el ámbito internacional y cuestiones de interés común.
ARTICULO 2
Las consultas se centrarán también en todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre las Partes, en particular en las áreas de cooperación política, económica, comercial, científica, técnica, de protección del medio ambiente, educativa y cultural. Las reuniones se celebrarán a nivel de Ministros/Altos Funcionarios según sea mutuamente conveniente y de común acuerdo.
ARTICULO 3
La fecha, el lugar y el orden del día de las consultas serán determinados entre las dos Partes por la vía diplomática. Las consultas también podrán realizarse en reuniones separadas durante la celebración de conferencias multilaterales.
ARTICULO 4
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.
Firmado en Asunción, el 4 de junio de 2014, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fecha de publicación 11/08/2014