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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 515/2014

Danse por autorizadas contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 245075/2013 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramitan las contrataciones suscriptas ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. Omar Horacio COVELLO (D.N.I. Nº 12.087.213) equiparado al Nivel E Grado 0 desde el 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 y a Da. María Macarena PEREZ (D.N.I. Nº 33.788.410) equiparada al Nivel B Grado 0 desde el 23 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios).

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de dos personas para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que las personas de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para los niveles B y E diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de las personas cuyas contrataciones se propician, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta procedente exceptuar a las mismas de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, desde las fechas que en cada caso se indican y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Danse por autorizadas las excepciones de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a D. Omar Horacio COVELLO (D.N.I. Nº 12.087.213) equiparado al Nivel E Grado 0 desde el 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 y a Da. María Macarena PEREZ (D.N.I. Nº 33.788.410) equiparada al Nivel B Grado 0 desde el 23 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 13/08/2014