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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2776/2014

24/7/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa Q.B. ANDINA S.A. con el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA CERTIFICADA y CARTA SIMPLE, a realizar con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el Gran Buenos Aires y en los siguientes códigos postales: 1900 - 1980 - 1987 - 7114 - 7116 - 7130 - 7223. La prestadora deberá presentar nueva certificación bancaria, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, ya que la presentada no detalla la nómina de empleados que actualmente posee, de acuerdo al Formulario RNPSP Nº 008. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa Q.B. ANDINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de noviembre de 2014. En función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/08/2014 Nº 57834/14 v. 13/08/2014

Fecha de publicación 13/08/2014