COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2777/2014
24/7/2014
Inscríbase a la empresa ANAYA SAN MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número NOVECIENTOS CUARENTA (940) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACION y EXPORTACION, bajo la modalidad pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en los códigos postales: C1270ABP, C1242AAU, C1233ABA, C1424BSD, C1159ABO, C1147AAU, C1405DJU, C1406ETN, C1213ABF, C1414CEP, C1427CEA, C1417CQO, C1408BLB, C1419HDH, C1431BXJ, C1424ZAD, C1430BKN, C1429AAU, C1428AAF, C1426CPK, C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU) y en PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en el código postal B1802EZE —Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini—), y mediante convenio celebrado con HAMALTEX INTERNATIONAL CORPORATION, en forma total en el condado de MIAMI-DADE, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa ANAYA SAN MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de julio de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Intímese a la firma ANAYA SAN MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente el Instrumento Jurídico que acredite la disponibilidad del box o sector en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, otorgado por la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S.A. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/08/2014 Nº 57835/14 v. 13/08/2014
Fecha de publicación 13/08/2014