COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2782/2014
24/7/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SAR EXPRESS S.A. con el número OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (854) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios internacionales, con alcance en el ámbito nacional en forma parcial y con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en ámbito internacional completo mediante convenio con DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. y en la Ciudad de MIAMI (FLORIDA-EEUU) a través de las firmas ROND POINT INC. y SAREXP WORLDWIDE COURIER INC. Disponer que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente, SAR EXPRESS S.A. acredite la inscripción definitiva ante la Inspección General de Justicia de la Escritura Nº 222 donde consta la transcripción del Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 3 de diciembre de 2013, por la cual se designaron las autoridades y los mandatos de la sociedad. Al propio tiempo, deberá conformar nuevos Formularios RNPSP 002 y 003, consignando el 31 de octubre de 2016 como fecha de vencimiento de mandatos. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SAR EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de agosto de 2014. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción del período agosto 2011/2012 y 2012/2013. Establecer que en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/08/2014 Nº 57839/14 v. 13/08/2014
Fecha de publicación 13/08/2014