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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2788/2014

24/7/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SPP SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. con el número SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, ENCOMIENDAS e IMPRESOS a realizar con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (códigos postales 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 - 1006 - 1007 - 1008 - 1009 - 1033 - 1035 - 1036 - 1038 -1041 - 1043 - 1047 - 1048 - 1049 - 1054 - 1055 - 1063 - 1064 - 1065 - 1066 - 1067 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1084 - 1085 - 1086 - 1087 - 1088 - 1091 - 1092 - 1106 - 1107 - 1426 - 1427 - 1428 - 1429 y 1430) y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES (códigos postales 1822 - 1824 - 1826 - 1828 - 1832 - 1834 - 1846 - 1636 - 1642 - 1646) y además mediante convenio de reenvío con la firma ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para entrega y distribución de los citados servicios en todo el resto del país, ámbito geográfico en donde la empresa no opera con medios propios. Disponer que SPP SERVICIO PUERTA a PUERTA S.A. en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, acompañe nuevos Formularios RNPSP 006 para los servicios autorizados en el cuál indique un mínimo y máximo en el precio para los servicios declarados de tipo pactado y también teniendo en cuenta los últimos Formularios RNPSP 008 y 008 b) acompañados, deberá presentar un ejemplar del instrumento jurídico que acredite la disponibilidad de dichos vehículos, constancia de inscripción provisoria en el Registro Unico de Transporte Automotor del vehículo dominio MKQ193 y una nueva certificación bancaria conforme lo establece la normativa vigente con membrete de la entidad bancaria en original con firma del oficial bancario interviniente, todo en coincidencia con el detalle de empleados que fueran declarados mediante último Formulario RNPSP 008 de fojas 225. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SPP SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de enero de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/08/2014 Nº 57843/14 v. 13/08/2014

Fecha de publicación 13/08/2014