MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 74/2014
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 2002-18787-12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la “SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA” ha realizado la evaluación de la residencia de “CLINICA PEDIATRICA” del “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA” (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de “CLINICA PEDIATRICA” del “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA” (C.A.B.A.).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica de “CLINICA PEDIATRICA” del “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA” (C.A.B.A.), en la especialidad “PEDIATRIA”, en la Categoría C por un período de 2 años (DOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA” y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de “CLINICA PEDIATRICA” del “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA” (C.A.B.A.), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Definir la especialidad de Residencia como “Pediatría”, de acuerdo al listado de especialidades médicas reconocidas en la Resolución 908/2012.
b) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
c) Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones sobre las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia.
d) Actualizar y adecuar el programa de formación teniendo en cuenta el Marco Nacional de Referencia de la especialidad incorporando la rotación por Adolescencia y los contenidos transversales comunes a todas las especialidades.
e) Incrementar la formación en consulta ambulatoria.
f) Incrementar la formación en seguimiento longitudinal de niño sano.
g) Adecuar la cantidad de guardias mensuales a la normativa evitando diferencias sustanciales entre los diferentes niveles o años de residencia.
h) Implementar el descanso posguardia.
i) Garantizar la supervisión por un médico del staff en los traslados.
j) Sistematizar la realización de trabajos de investigación en forma obligatoria.
k) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.
l) Promover la realización de los procedimientos mínimos según Marco de referencia de la especialidad, a realizar por el residente.
m) Incorporar el uso de un registro de procedimientos individual.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de “CLINICA PEDIATRICA” del “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA” (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 14/08/2014 Nº 58329/14 v. 14/08/2014
Fecha de publicación 14/08/2014