Edición del
18 de Julio de 1945

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.513 DEL 8 AGO. /2014

EXPEDIENTE Nº 60.725 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR LAYUS SANTIAGO MIGUEL. SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.725.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Santiago Miguel LAYUS (matrícula Nº 56.022), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ANSENUSA Nº 2782 BO. RESID. SAN CARLOS (C.P. 5014) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 14/08/2014 Nº 58356/14 v. 14/08/2014

Fecha de publicación 14/08/2014