CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 1318/2014
Dispónese pago.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 0011905/2013 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA —Caso Nº 12.539—”.
Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 297.500) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en un plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.
Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 13.547,87), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.
Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencidos los plazos para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —desde el 23 de enero de 2013— y para el pago de la indemnización a las víctimas del caso —desde el 23 de octubre de 2013—, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.539 “FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA” por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 311.047,87), con más los intereses moratorios que correspondan para la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos; por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia, 23 de octubre de 2013, hasta la fecha de su efectiva cancelación; y para el reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por el lapso transcurrido desde el 23 de enero de 2013 hasta su efectiva cancelación.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro correspondientes al Ejercicio 2014.
Art. 3° — Modifícase, por compensación, los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 15/08/2014