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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 48-2014/K, caratulado: “BEIRA GRISELDA ALICIA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 133/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BEIRA GRISELDA ALICIA D.N.I. Nº 26.476.106”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100 CENTAVOS ($ 17.537,22), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron o serán destruidas de conformidad a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 25/08/2014 Nº 61017/14 v. 25/08/2014

Fecha de publicación 25/08/2014