Edición del
29 de Julio de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 96-2014/4, caratulado: “VIDAL JULIO ALBERTO, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 137/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VIDAL JULIO ALBERTO D.N.I. Nº 11.933.732”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 40/100 CENTAVOS ($ 19.315,40), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que fueron o serán destruidas de conformidad a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1º PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 25/08/2014 Nº 61024/14 v. 25/08/2014

Fecha de publicación 25/08/2014