ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 264-2013/1, caratulado: “LEDEZMA ZULEMA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 158/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “LEDEZMA ZULEMA D.N.I. Nº 31.788.135”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 12.160,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 20/22 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº 61052/14 v. 25/08/2014
Fecha de publicación 25/08/2014