COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3048/2014
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el expediente Nº 12886/2012 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que opera bajo la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES llevada a cabo por la firma L & B SERVICIOS S.R.L.
Que el Decreto 1187/93 consagró la desmonopolización, apertura y desregulación definitivas del mercado postal sometiendo a la totalidad de las prestadoras, tanto públicas como privadas, a libre competencia y libertad de precios.
Que en tal sentido, a los efectos de determinar qué se entendía por actividad desarrollada dentro del mercado postal, el artículo 4° del decreto en cuestión estableció “Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencias, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable”.
Que como consecuencia de la desregulación del sector, y a los efectos de conservar el poder de policía sobre la actividad, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (actual COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), donde debía inscribirse toda persona jurídica que quisiera desarrollar una actividad postal, fijándose los recaudos de cumplimiento necesario y el procedimiento para la obtención de dicha inscripción, la aplicación de sanciones y la pérdida de la inscripción oportunamente otorgada.
Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (…) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”
Que establecida la competencia de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme surge del párrafo anterior, mediante la Resolución SC Nº 3123/97 se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” en el que, bajo el título “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION”, se reglamentaron las condiciones para obtener la inscripción en el mencionado registro y para su mantenimiento, recaudos que fueron ampliados con los establecidos por la Resolución CNC 1811/2005.
Que mediante ambas resoluciones se establecieron requisitos de forma y de fondo que las empresas solicitantes deben cumplimentar, bajo declaración jurada, a los efectos de obtener la inscripción en el registro en cuestión, conforme la evaluación que sobre dichos parámetros lleve a cabo esta Autoridad de Aplicación.
Que bajo la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4° del Decreto Nº 1187/93, la distingue de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.
Que atento a esas particularidades y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de “correo tradicional”, se entendió conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual se dispuso la creación de un SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con la Resolución citada, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA y las de “correo tradicional”, sobre la información concretamente proporcionada por la firma L & B SERVICIOS S.R.L., esta Comisión Nacional procederá a evaluar la correspondencia del servicio ofertado, su área de cobertura y los medios disponibles a los efectos de determinar la procedencia o no del otorgamiento de la pertinente autorización habilitante como agente del mercado de mensajería urbana.
Que con fecha 09 de noviembre de 2012 la empresa L & B SERVICIOS S.R.L. solicitó su inscripción ante el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA.
Que teniendo en cuenta que la documentación presentada no resultaba suficiente a tales efectos, se cursó notificación a la empresa en tal sentido en sendas oportunidades, habiendo acompañado la documentación requerida al efecto en la reglamentación vigente.
Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP Nº 006 (obrante a fs. 137) que su intención radicaba en prestar el servicio de “MENSAJERIA URBANA”, presentando la característica de ser pactado con los usuarios y con un precio a convenir en cada operación entre las partes involucradas. Además, indicó que el servicio cuya habilitación requería sería prestado de lunes a viernes comprometiéndose a la entrega de los efectos confiados en un lapso máximo de VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.
Que asimismo, a través del Formulario RNPSP Nº 007 (incorporado a fs. 78) declaró que el ámbito de cobertura geográfico del servicio en cuestión comprendía la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial. En tal sentido, del mencionado formulario y del mapa acompañado a fs. 170 por la empresa solicitante surge detalladamente la cobertura geográfica.
Que a los efectos de satisfacer el ámbito geográfico del servicio propuesto manifestó contar con una estructura conformada por UN (1) inmueble alquilado, sito en la calle California Nº 2068 Oficina 5, de esta Ciudad, una plantilla de personal compuesta por VEINTITRES (23) empleados en relación de dependencia y VEINTICUATRO (24) motocicletas, DOS (2) propias y el resto propiedad del personal contratado en los términos del artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad (conforme surge de la información obrante a fs. 84 y 90/112).
Que debe dejarse expresa constancia de que la empresa solicitante ha acreditado su inscripción en materia tributaria, tanto nacional como local, y en los sistemas de Seguridad Social, así como ha acompañado constancia de la apertura de las correspondientes cuentas sueldo (fs. 73 y 169).
Que en lo referente al plan de servicio, según se observó a fojas 142, es consistente en cuanto a su operatoria, verificándose correspondencia de medios y estructura para brindar el servicio que aspira.
Que debe dejarse expresamente aclarado que los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador del servicio se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de “correo tradicional”.
Que en cuanto a los requisitos de forma, a fojas 208/210, se observó que la empresa acreditó la inscripción definitiva en la Inspección General de Justicia de la reforma del contrato social por la cual se modificó el objeto social y se transcribió el artículo 2° de la Resolución 604/2011.
Que no obstante, se observó que la cantidad de vehículos declarados en el último formulario RNPSP 008 presentado con fecha 29 de enero de 2013, no coincide con la cantidad detallada en el formulario RNPSP 008 b) (de fecha 09 de noviembre de 2012), por lo que deberá adecuar el formulario que corresponda.
Que cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.
Que así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa L & B SERVICIOS S.R.L. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en el GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dicho servicio como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.
Que debe destacarse que con esta decisión se concilia adecuadamente el interés público y privado involucrado en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
Que en virtud del criterio adoptado por esta Autoridad mediante Resolución Nº 758 CNC/02 corresponde modificar la fecha del vencimiento del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa L & B SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, destacándose que dicha fecha operará el 29 de agosto de 2014.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Inscríbase a la empresa L & B SERVICIOS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SESENTA Y NUEVE (69), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.
ARTICULO 2° — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en el GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
ARTICULO 3° — Intímase a la firma L & B SERVICIOS S.R.L. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado presente nuevo formulario RNPSP 008 u 008 b) según corresponda, a los fines de que sea coincidente la cantidad de vehículos declarados en ambos.
ARTICULO 4° — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.
ARTICULO 5° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa L & B SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de agosto de 2014.
ARTICULO 6° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTICULO 7° — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 25/08/2014 Nº 60916/14 v. 25/08/2014
Fecha de publicación 25/08/2014