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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5609. 04/08/2014.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 739. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el inciso i) del punto 3.2.2.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por el siguiente:
“i. Primer año: fija, de hasta el 19,50 % nominal anual.”
2. Sustituir el punto 5.3. de la Sección 5. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (texto según Comunicación “A” 5600), por el siguiente punto:
“5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014, el importe efectivamente desembolsado de las financiaciones a que se refiere el punto “X”.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” —texto según punto 2. de la Comunicación “A” 5590— otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto “X”.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.”
Asimismo, les informamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 27/08/2014 Nº 61103/14 v. 27/08/2014

Fecha de publicación 27/08/2014