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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5611. 04/08/2014.

Ref.: Circular LISOL 1 - 606. Posición global neta de moneda extranjera. Modificación.

ANEXO


B.C.R.A.
POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.


2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda (con vigencia a partir del 1.1.07).
Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente:
2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.
A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación.
2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
2.2.1. Límite general.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre la “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento registrado entre el mes de enero de 2014 y el mes al que se refiere la posición global neta, de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios. Su cómputo se realizará considerando el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones ingresadas convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5611Vigencia: 05/08/2014Página 1


2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
A este fin, cuando se computen (con signo negativo) operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, también corresponderá considerar con signo positivo un importe equivalente a la suma de ellas.
2.2.2.1. Ampliación para cobertura a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera.
Este límite se ampliará por hasta el importe de la suma de:
i) las financiaciones que las personas vinculadas a la entidad financiera (según definición prevista por el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”) reciban del exterior y sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas, vigentes al 18.3.14, respecto de las cuales a esa fecha hayan concertado con la entidad contratos a término para la cobertura de descalces vinculados con variaciones del tipo de cambio.
Ello, siempre que la persona vinculada no obtenga la cobertura de esas financiaciones por otra vía o modalidad, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5611Vigencia: 19/03/2014Página 2


B.C.R.A.
POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 4. Disposiciones transitorias.


4.1. Hasta el 30.4.14, no se considerará incumplimiento del límite general de posición global neta positiva de moneda extranjera (punto 2.2.1.) al importe equivalente a una proporción de la diferencia entre la posición global neta de moneda extranjera de contado de enero de 2014 y el equivalente al 30% de la responsabilidad patrimonial computable de diciembre de 2013 o los recursos propios líquidos de ese mes, lo que sea menor (“límite”). La proporción a aplicar en los meses de febrero a abril de 2014 será del 75%, 50% y 25%, respectivamente, sobre la diferencia del mes de enero señalada precedentemente.
Este tratamiento será de aplicación exclusivamente para las entidades financieras que, a enero de 2014, verificaran posiciones netas de moneda extranjera —global y de contado— superiores al “límite” señalado en el párrafo precedente.
La posición neta de moneda extranjera de contado se determinará como la diferencia entre la posición global neta de moneda extranjera y la posición a término.
4.2. No constituirán incumplimientos los eventuales excesos a la posición a término (punto 2.2.2. de de la Sección 2.) que se produzcan por:
- aplicación del nuevo criterio de cómputo de las operaciones de pase que se hubieran concertado con anterioridad al 05/08/2014;
- haber computado en las posiciones desde el mes de febrero de 2014 algún tramo de una operación de pase en la posición a término.


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5611Vigencia: 05/08/2014Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:
“Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.”
2. Establecer que no constituirán incumplimientos los eventuales excesos a la posición a término (punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”) que se produzcan por:
- aplicación del nuevo criterio de cómputo —conforme el punto 1. de esta Comunicación— de las operaciones de pase que se hubieran concertado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Comunicación; y
- por haber computado en las posiciones desde el mes de febrero de 2014 algún tramo de una operación de pase en la posición a término.
3. Sustituir el punto 2.2.1.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:
“2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento registrado entre el mes de enero de 2014 y el mes al que se refiere la posición global neta, de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios. Su cómputo se realizará considerando el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones ingresadas convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.”
4. Incorporar, con vigencia a partir del 19.3.14, como punto 2.2.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, lo siguiente:
“2.2.2.1. Ampliación para cobertura a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera.
Este límite se ampliará por hasta el importe de la suma de:
i) las financiaciones que las personas vinculadas a la entidad financiera (según definición prevista por el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”) reciban del exterior y sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas, vigentes al 18.3.14, respecto de las cuales a esa fecha hayan concertado con la entidad contratos a término para la cobertura de descalces vinculados con variaciones del tipo de cambio.
Ello, siempre que la persona vinculada no obtenga la cobertura de esas financiaciones por otra vía o modalidad, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 27/08/2014 Nº 61105/14 v. 27/08/2014

Fecha de publicación 27/08/2014