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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº 3.570 del 20/08/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE LOS AFILIADOS AL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA CARNE DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS, matrícula de este Instituto Nº 922 de la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 3571 del 20/08/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE TOSTADO, matrícula de este Instituto Nº 201 de la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en la localidad de Tostado, Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 3.572 del 20/08/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial del CENTRO DE RESIDENCIAS BOLIVIANOS TAHUANTINSUY, matrícula de este Instituto Nº 76, con domicilio legal en la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 26/08/2014 Nº 62787/14 v. 28/08/2014

Fecha de publicación 27/08/2014