MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1223/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.831/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.566.831/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA., por la parte empleadora, ratificado a fojas 93 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del acuerdo es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que asimismo, es dable destacar que el acuerdo de marras resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, en el marco del cual se celebra el presente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.566.831/13, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA., por la parte empleadora, ratificado a fojas 93 del Expediente Nº 1.566.831/13 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.566.831/13, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 93 del Expediente Nº 1.566.831/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.831/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1223/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1060/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Pigue (Pcia. de Buenos Aires), a los siete (7) días del mes de mayo de 2013, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, D.N.I. 20.522.921, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, D.N.I. 12.018.513; Oscar Pedro Scarpelli, D.N.I. 13.486.212, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario del Sector Cooperativo, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro consideraciones:
CONSIDERANDOS:
Que las partes han mantenido distintas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12 aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que permite preservar el diálogo social, la armonía laboral, permitiendo a su vez la sustentabilidad económica y financiera de las Cooperativas asociadas a FEDECOBA.
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2013 incrementar en un 14% no remunerativo el Valor (sueldo) Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a marzo 2013. Dicho porcentaje de ajuste no remunerativo mantendrá su carácter hasta el mes de julio inclusive del corriente año.
SEGUNDO: El presente incremento no remunerativo se tomará como base de cálculo para el aguinaldo, indemnizaciones, monto que surge de la ley 26.341 y bonificaciones del art. 41 del convenio colectivo 646/12.
TERCERO: Las sumas que resulten del ajuste no remunerativo determinado en las cláusulas anteriores se abonará integrado bajo un rubro denominado “Suma no remunerativa acta acuerdo Fedecoba - Sosba 7/5/13”.
CUARTO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonarán el ajuste correspondiente a abril de 2013 dentro de los primeros quince días a partir de la fecha, en un recibo bajo el rubro denominado “ajuste no remunerativo abril según acta del 7-5-13”.
QUINTO: A partir de los salarios de agosto de 2013 el ajuste indicado en el artículo Primero pasará a ser remunerativo en la escala, incrementándose además el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual en un siete por ciento (7%), tomando como base los salarios de marzo de 2013, quedando en consecuencia el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual - nivel I - grado I en la suma de pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.226,70).
SEXTO: Asimismo las Partes acuerdan fijar a partir de los salarios de diciembre de 2013 el Valor Básico Convencional - Nivel I - Grado I en la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 4.471,22).
SEPTIMO: Forma parte del presente, como anexo I, la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo.
OCTAVO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2014.
NOVENO: Conjunta o separadamente las partes podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas complementarias.
- De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado.
Fecha de publicación 27/08/2014