MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1218/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.599/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.621.599/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.621.599/14, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.621.599/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.599/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1218/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2014 se reúnen, por una parte, la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Sr. Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Sr. Carlos IRRERA, Secretario de Actas Nacional, Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Sr. Luis TAMBORNINI Secretario de Actas Seccional Buenos Aires, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, conjuntamente con la Comisión Gremial Interna de la Seccional Buenos Aires representada por los Sres. José O. VAZQUEZ, Manuel BRUNFMAN, Xavier A. LAMBRUSCHINI, Mirta A. MARANGHELLO, María Carola RODRIGUEZ JUSTO, Silvina Alejandra ALVAREZ, Jorge ROLDAN, Diego Ricardo JONAS, Fabián DE SAN MARTINO, Guillermo W. ALE, Néstor O. FARIAS, Jorge C. GONZALEZ, Ricardo A. LADO, Andrea CORSANI, Carlos A. MARMARUSSO, Daniel E. CONSTANTINI, Bettiana I. FARIAS, Eduardo F. PELLINI, Guido DE GERONIMI, Elizabeth C. BASILE, Miguel Angel CAPRARA, Roque Claudio NIZ, Karina Paola ACOSTA, Angel Ramón ANNONI, Myriam Patricia MITIDIERI y por la otra los hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el Lic. Rogelio Frigerio en su calidad de Presidente; Hernán LACUNZA en su calidad de Gerente General y la Lic. Elena María Pía CAFALDO en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos patrocinados por el Dr. Ricardo Arturo FOGLIA. Las partes, de común acuerdo, han arribado a los siguientes puntos:
1) Las partes acuerdan abonar una gratificación extraordinaria, pago único anual, en concepto de “premio aniversario Banco Ciudad”, por un valor de 6.750.- (Pesos: seis mil setecientos cincuenta). Esta gratificación se abonará a todo el personal del Banco Ciudad de Buenos Aires en el mes de mayo de 2014 conforme a las proporcionalidades en cuanto a prestación de servicios y duración de jornada que resultan aplicables según las normas de práctica.
2) Las partes acuerdan abonar a partir del 1ro. de Junio de 2014, un incremento en el sueldo básico inicial de $ 200.- (Pesos: doscientos), conformándose un nuevo básico inicial de $ 3.355,88 (Pesos: tres mil trescientos cincuenta y cinco con ochenta y ocho centavos), más los sucesivos aumentos paritarios salariales que se obtengan en el futuro, aplicando los coeficientes para las distintas categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto de este incremento se deducirá del adicional “Suplemento Unificado”.
3) A partir del presente convenio en adelante la administración se compromete a contemplar los requerimientos de ingresos de hijos y cónyuges de empleados fallecidos en actividad, de acuerdo a las necesidades operativas del Banco.
4) Préstamos al personal: las partes acuerdan que los mismos se otorgarán con la metodología de otorgamiento que se utilizaba tradicionalmente, dado que ha sido efectivo y positivo para los trabajadores, así también se ha decidido aumentar hasta $ 200.000.- (Pesos: doscientos mil), el monto máximo a otorgar por dicha línea de crediticia.
5) Atento el acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.
En este estado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados a la superioridad para la prosecución del trámite.
Siendo las… horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.
Fecha de publicación 27/08/2014