MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 568/14.
ARTICULO 1°. El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos es la asociación de primer grado que agrupa y representa en todo el territorio de la República Argentina, los intereses legales, sociales y gremiales de todos los trabajadores que poseen título de Farmacéutico, Licenciado en farmacia, Licenciado en química farmacéutica, Bioquímico, Licenciado en análisis clínicos y Licenciado en química y prestan servicio en relación dependiente en farmacia privada, farmacia hospitalaria, farmacia mutual o sindical, droguería, distribuidora, hospital, clínica, sanatorio, laboratorio de análisis clínicos, centro de atención primaria de salud, industria farmacéutica, industria cosmética, industria alimenticia, central de esterilización, importadora, exportadora o distribuidora de productos biomédicos o suplementos alimenticios, universidad o asociación / colegio profesional, o establecimiento comprendido en las incumbencias profesionales de estos trabajadores, cualquiera sea su razón social o jurídica, tanto en el ámbito público o privado, en su carácter de director técnico, codirector técnico, gerente, profesional de planta, profesional auxiliar, reemplazante, educador, asesor, inspector o auditor, dirigente, funcionario u otro dentro de su actividad profesional, sin distinción de jerarquía, y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación encontrándose afiliados a la entidad mientras se desempeñaban en la actividad profesional.
ARTICULO 2°. Su ámbito de actuación es todo el territorio del país y su domicilio legal es en la Avenida Corrientes 4595, 4° piso “B”, CP 1195, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
ARTICULO 3°. La entidad, que funciona con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas, tiene los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación:
• defender, proteger, coordinar y representar los intereses laborales de los trabajadores;
• representar a los trabajadores en comisiones paritarias y en sedes privadas, administrativas y/o judiciales;
• crear Delegaciones Regionales;
• celebrar convenios y acuerdos colectivos de trabajo;
• promover el mejoramiento técnico, social y económico de sus afiliados;
• asesorar en materia de derechos y obligaciones laborales de los farmacéuticos, los químicos y los bioquímicos en ejercicio;
• vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
• defender la dignidad profesional y procurar el mejoramiento continuo de los farmacéuticos, químicos y bioquímicos;
• en forma coordinada con los colegios y consejos profesionales: a) promover la aplicación de buenas prácticas en el ejercicio de la farmacia y la bioquímica, b) favorecer la producción de información sanitaria científica y objetiva, c) organizar y/o auspiciar actividades educativas destinadas a mantener la competencia profesional de sus representados, y d) promover un uso racional de los recursos farmacéuticos, químicos y bioquímicos;
• editar publicaciones y crear bibliotecas;
• colaborar con el Estado en el estudio y solución de problemas de la especialidad y el perfeccionamiento de la legislación laboral relacionada con la farmacia, la química y la bioquímica;
• unir a todos los trabajadores en la defensa de sus intereses inmediatos y futuros;
• crear y administrar su propia obra social;
• promover servicios de turismo;
• fundar proveedurías, cooperativas y mutuales;
• administrar, por sí o por terceros, fondos de jubilaciones y pensiones, seguros de retiro y cualquier otra forma de previsión de contingencias en materia de vejez, incapacidad, enfermedad y sobre la propia vida que requieran de cobertura para los trabajadores;
• peticionar ante las autoridades las exenciones impositivas que pudieran corresponder;
• auditar el cumplimiento de los deberes de los afiliados y el respeto del presente Estatuto.
ARTICULO 30°. El sindicato será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los cargos de Presidente o Secretario general, Vicepresidente o Secretario adjunto, Secretario de actas y organización, Secretario de finanzas y administración, Secretario gremial e interior, Secretario de acción social y recreación, Secretario de prensa y difusión, Secretario de cultura y educación continua y tres (3) Vocales. Además habrá tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Deberá cumplirse con los alcances del llamado cupo femenino establecido en la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario 514/03 o la legislación que en el futuro la reemplace.
Las delegaciones regionales integrarán el cuerpo directivo con un representante que tendrá voz y voto.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/09/2014