Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 570/14.

ARTICULO PRIMERO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, que agrupará a los profesionales del arte de curar que en relación de dependencia presten servicio en el Instituto de Obra Social del Ejército.
Tendrá domicilio legal en la calle Rivadavia 4283, Capital Federal, y por zona de actuación la Capital Federal, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales, sin distingos de carácter religiosos, políticos, raciales o en razón de sexo o nacionalidad.
ARTICULO DIEZ: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
Habrá además dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) ser mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser argentinos. Se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.
ARTICULO DIECIOCHO: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Protesorero los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Vicepresidente.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/09/2014