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22 de Diciembre de 2003

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 629/14.

Artículo I.- Denominación y zona de actuación: En Colonia Wanda, Departamento de Iguazú, Provincia de Misiones, a los 6 días del mes de diciembre del año 1983, se funda esta asociación sindical de carácter permanente entre los obreros y empleados de la industria Alto Paraná S.A., denominada entonces “Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa, Papel y Cartón de Alto Paraná”, actualmente “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES” (S.O.E.P. - Misiones), con sede legal en la calle San Martín sin número, de la localidad de Colonia Wanda, Departamento de Iguazú, Provincia de Misiones, que agrupa a todos los trabajadores, obreros y empleados, que se desempeñen en la producción, preparación, transformación, explotación, distribución, comercialización y transporte de materias primas y productos elaborados, en todas las etapas de la actividad e industria de la celulosa, papel y cartón y actividades afines, con la exclusión de capataces y personal de supervisión, jefatura o dirección, en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
Artículo 2.- Principios y objetivos: El SOEP es una Asociación Sindical de primer grado con Personería Gremial —Nº 1.542— constituida para la promoción y defensa de los intereses de sus afiliados, que tiene como principales objetivos:
a) Representar y defender los intereses gremiales, individuales y colectivos, de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;
b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos;
c) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores/as y su familia, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos, y médico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias;
d) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir las conducciones del sindicato;
e) Organizar en el sentido gremial, oral jurídico, mutual, cooperativo y cultural a todos los obreros y empleados que agrupa;
f) Lograr mejores condiciones de vida, forma humana de trabajo y progreso colectivo y personal de los adherentes;
g) Facilitar y estimular toda acción solidaria que tienda a proporcionar y asegurar un mejor y productivo nivel de vida y bienestar hacia sus afiliados;
h) Mantener relaciones con entidades sociales, gremiales, y todas aquellas que tiendan a practicar conocimientos culturales para el bien común;
i) Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder muebles y realizar toda operación hipotecaria o prendaria siempre que las mismas resulten beneficiosas para la organización o sus fines;
j) Celebrar acuerdos y convenciones colectivas de trabajo, en la forma que se crea más conveniente y beneficiosa para sus afiliados;
k) Colaborar a requerimiento de las autoridades competentes en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional;
I) Realizar reuniones o asambleas en el establecimiento o en local cerrado, sin recabar autorización previa del empleador ni de la autoridad de aplicación;
II) Imponer cuotas y contribuciones a sus afiliados;
m) Organizar a los compañeros jubilados y/o pensionados que pertenezcan al gremio, permitiendo su afiliación;
n) Afiliarse o desafiliarse de asociaciones profesionales de trabajadores de igual o mayor grado;
ñ) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y los derechos humanos;
o) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país;
p) Defender la democracia y profundizarla hasta alcanzarla en pleno sentido político, sindical, económico y social;
q) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del País y del mundo, y bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 18.- Los órganos que participan de la dirección, la administración y el control de la Asociación, sujetos a las funciones específicamente distribuidas por el presente Estatuto, son:
a) La Comisión Directiva;
b) Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria;
c) Las Comisiones Ejecutivas de Seccionales;
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Artículo 19.- La Comisión Directiva estará integrada por quince (15) miembros titulares y cinco (5) suplentes, con los siguientes cargos:
- Secretario General;
- Secretario Adjunto;
- Secretario Tesorero;
- Secretario Gremial;
- Secretario Administrativo y de Actas;
- Secretario de Organización y Relaciones Institucionales;
- Secretario de Prensa, Cultura y Derechos Humanos;
- Secretario de Acción Social;
- Secretario de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente;
- Seis (6) Vocales titulares y
- cinco (5) Vocales suplentes.
Artículo 20.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en los cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos conforme a lo estipulado por ley.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/09/2014