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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO - U.P.C.P.- APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 721/14.

ARTICULO 1°: Constitúyese una asociación sindical de primer grado con la denominación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO - U.P.C.P.- fundada el 30 de septiembre de 1961 inscripta con personería gremial Nº 1227. La Asociación Sindical tiene domicilio legal en Hipólito Irigoyen Nº 669, la Ciudad de Resistencia, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2º: La presente Asociación agrupará a los agentes civiles en actividad, retirados y/o jubilados de la Administración Pública Provincial Central, Entes Autárquicos y Descentralizados. Con respecto a los agentes en actividad, el ámbito de la representación personal de la Asociación abarca a todo el personal que forma parte del Escalafón General, y cuya situación de revista comprenda hasta el cargo superior de la carrera administrativa conforme la ley vigente.
CUERPOS ORGANICOS
ARTICULO 15°: Constituyen la U.P.C.P. los siguientes cuerpos orgánicos:
a) Cuerpo de Delegados provincial
b) Las Mesas Regionales
c) Comisión Revisora de Cuentas
d) La Mesa de Jubilados
e) Comisión Provincial de Salud Pública.
f) Comisión Provincial de Desarrollo Social.
g) Comisión Provincial de Porteros y Cocineros.
h) La subcomisiones de: Juventud, Discapacitados, Ex-Combatientes, Derechos Humanos, y todas aquellas que la Comisión Directiva y el Cuerpo Provincial de Delegados determine necesarias.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 16°: La U.P.C.P. estará representada por una Comisión Directiva compuesta de diecisiete (17) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que será elegida por el voto secreto y directo de todos afiliados y estará integrada por:
1) Secretario General
2) Secretario Adjunto
3) Secretario Gremial
4) Secretario de Derechos Humanos y Condiciones Laborales
5) Secretario Administrativo
6) Secretario de Prensa y Propaganda
7) Secretario de Finanzas
8) Pro-secretario de finanzas
9) Secretario de Acción Social
10) Secretario del Interior
11) Secretaria de la Mujer
12) Secretaria de Actas
13) Vocal Titular (1º)
14) Vocal Titular (2°)
15) Vocal Titular (3°)
16) Vocal Titular (4°)
17) Vocal Titular (5°)
18) Vocal Suplente
19) Vocal Suplente
20) Vocal Suplente
ARTICULO 17°: Se creará una Comisión de Acción Social, compuesta de siete (7) miembros cuyos integrantes serán de la Comisión Directiva electa:
a) Presidente: Secretario de Acción Social de Comisión Directiva
b) Vicepresidente: 1er. Vocal Titular de Comisión Directiva
c) Tesorero: Pro Secretario de Finanzas de Comisión Directiva
d) Vocal Titular (1°): 2° Vocal Titular de Comisión Directiva.
e) Vocal Titular (2º): 3er Vocal Titular de Comisión Directiva.
f) Vocal Suplente
g) Vocal Suplente
ARTICULO 18°: Son requisitos para ser Miembros de Comisión Directiva:
e) El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, afiliados a U.P.C.P. por un término no menor a dos (2) años, al momento de la Convocatoria, y encontrarse desempeñando actividad en la Administración Pública Provincial durante los dos (2) últimos años o estar jubilado en la Administración Pública Provincial.
f) Los cargos de Secretario General y Secretario adjunto deberán ser cubiertos por ciudadanos argentinos.
g) Ser mayor de edad.
h) No tener inhibiciones civiles ni penales.
Capítulo X DEL REGIMEN ELECTORAL
De la elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/09/2014