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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE CORREOS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 747/14.

ARTICULO 1.- Se denomina ASOCIACION DE EMPLEADOS DE CORREOS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la entidad gremial de 1° grado, con domicilio real en la calle México 1826 4° “21” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su ámbito de representación personal agrupará a los empleados de correos privados que se desempeñan en tareas dirección, administración, supervisión, coordinación, programación análisis de sistemas, recepción, secretariado, inspección, gerenciamiento, asistencia, auditoria, cobranzas, ingeniería, finanzas, atención telefónica, soporte técnico, técnicos en gral., liderazgo de proyectos, que se desempeñen bajo relación de dependencia y a los pasivos que hayan alcanzado la jubilación al momento de encontrarse afiliados, en todas las dependencias y establecimientos que la empresa posea.
A título de ejemplo: El personal comprendido abarca las siguientes tareas y categorías: Administrativo calificado, administrador de Redes, Administrativa, analista, analista programador, asistente, asistente calificado, auditor general, auditor Jr. Cobrador, controler, coordinador, coordinador de sucursal, chief financial officer, director, director general, encargado, encargado de sucursal, gerente, gerente de división, gerente de sucursal, gerente zonal/regional, ingeniero jr. Ingeniero sr., inspector, inspector jr., inspector sr., Jefe, Jefe de planta, Jefe de sucursal, líder de proyecto, personal técnico de 1°, productor jr, productor, semi jr, productor semi sr. productor sr., programador, recepcionista, secretaria, soporte técnico, supervisor y supervisor comercial.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario/a Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/09/2014