MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIVADAVIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 860/04.
ARTICULO 1° — En la Ciudad de Rivadavia, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los doce días de Febrero de 1972 (12-02-72), se constituye el hoy denominado “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIVADAVIA”, que agrupa a todos los Trabajadores de la Municipalidad de Rivadavia, Mendoza, sean éstos efectivos, eventuales, transitorios o contratados en todas las categorías, profesión u oficio.
Quedan exceptuados del agrupamiento las máximas autoridades Ejecutivas Municipales y Personal Superior de alto nivel con dotaciones de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.
La entidad fija domicilio legal en Calle Modesto Gaviola Nº 355, de la Ciudad de Rivadavia, Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, constituyendo una asociación Gremial de Primer Grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, conforme a su objeto, finalidades y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2° — El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:
A)- Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el organismo empleador, autoridades y demás personas ante la cual es menester ejercer dicha representación;
B)- Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados;
C)- Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo nacionalidad, raza o sexo;
D)- Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes;
E)- Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de más medidas legítimas de acción sindical;
F)- Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna;
G)- Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindicales, talleres y exposiciones;
H)- Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo a la legislación vigente;
I)- Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo de esparcimiento, planes para la concreción de viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos bancarios de entes autorizados de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u otras instituciones de la materia, nacionales o internacionales y de toda otra actividad que persigan idénticas finalidades;
J)- Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados en concordancia con el art. 38 de la ley Nº 23.551 y art. 24 de su Decreto Reglamentario Nº 467/88, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de convenciones colectivas de trabajo a que alude el art. 37 inc. A de la Ley Nº 23.551;
K)- Realizar sus reuniones y Asambleas en local cerrado, sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
L)- Adherirse a Federaciones y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocada especialmente a ese efecto;
LL)- Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación;
M)- Ejercer en el cumplimiento de sus fines todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persiga fines de lucro. Todo ello conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley Nº 23.551 y demás legislación vigente.
ARTICULO 10° — el Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y DEPORTES, SECRETARIO TESORERO, PROTESORERO Y TRES (3) VOCALES TITULARES. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, por fallecimiento o impedimento de sus titulares y su cantidad será igual a la de los Vocales Titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales, podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
A)- Ser argentino/a o naturalizado/a,
B)- Ser mayor de edad,
C)- No tener inhibiciones civiles ni penales,
D)- Estar afiliado/a, tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos directivos y representativos, de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será proporcional a esa cantidad.
Así mismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
E)- Los afiliados que en sus empleos revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos cuando reúnan las condiciones del inc. D.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/09/2014