FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1442/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “32° Feria Internacional de Artesanías”.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0208267/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MODUS S.A. - (C.U.I.T. Nº 30-70795680-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales elaborados en: cerámica, cuero, madera, metal, metales nobles, así como también los artículos de joyería, cuchillería, piedra, papel, textiles, tejidos de malla, indumentaria, cestería, instrumentos musicales, vidrio, modelismo, juegos y demás artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la “32° FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS”, realizada en el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba sito en la calle Carcano s/n - Boulevard Chateau Carreras, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 20 de abril de 2014.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los productos artesanales elaborados en: cerámica, cuero, madera, metal, metales nobles, así como también los artículos de joyería, cuchillería, piedra, papel, textiles, tejidos de malla, indumentaria, cestería, instrumentos musicales, vidrio, modelismo, juegos y demás artesanías, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos artesanales elaborados en: cerámica, cuero, madera, metal, metales nobles, así como también los artículos de joyería, cuchillería, piedra, papel, textiles, tejidos de malla, indumentaria, cestería, instrumentos musicales, vidrio, modelismo, juegos y demás artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la “32° FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS”, realizada en el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba sito en la calle Carcano s/n - Boulevard Chateau Carreras, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 20 de abril de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Fecha de publicación 03/09/2014